Especial Coronavirus (22º parte).


Amigas y amigos: La Contraloría General de la República emitió un oficio en el que cuestiona la participación de alcaldes en diversos espacios de radio y televisión, durante su hora laboral. Además, hizo un rayado de cancha a las facultades de los jefes comunales, luego de sus anuncios respecto de limitar las libertades de las personas, por medio de cuarentenas.

"Corresponde señalar que la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios; sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función pública, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo público, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos", indicó el organismo fiscalizador. 

Respecto de las facultades de los alcaldes, luego de la polémica que se originó debido a que algunas autoridades comunales decretaron cuarentenas en sus respectivas localidades, la Contraloría, en su oficio n° 6.785 afirmó que "es necesario puntualizar que corresponde al Presidente de la República y a los jefes de la Defensa Nacional, según proceda, adoptar decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada sin que competa a las municipalidades decretar medidas como las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional". 

Asimismo, el organismo que dirige Jorge Bermúdez, añadió que "lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha entregado a los municipios para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y para administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, en conformidad con los artículos 5°, letra c); 36; 63, letra f); y 65, letra p), de la referida ley N° 18.695".

En ese sentido, aseguró que "del mismo modo, lo señalado no impide a los alcaldes el legítimo ejercicio del derecho de efectuar presentaciones ante el Gobierno Central, requiriendo la adopción de medidas restrictivas para proteger la salud de la población, cuestión que ha realizado un importante grupo de autoridades edilicias". 

Por último, la Controlaría sostuvo que "por consiguiente, los municipios deberán revisar las medidas que han adoptado a propósito de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, ajustando sus actuaciones a la normativa y criterios precedentemente expuestos, respetando el principio de unidad de acción que cobra particular relevancia para la superación de situaciones de calamidad pública".

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