Especial Coronavirus (246º parte)


Amigas y amigos: "Aplanar la curva de contagio, combatir el coronavirus, cuidar la salud de las personas y superar la pandemia". Estas palabras del ministro Gonzalo Blumel explicaban la decisión del Gobierno de extender por 90 días el estado de excepción constitucional de catástrofe, debido a la emergencia sanitaria. Es decir, hasta el 14 de septiembre. El pasado 18 de marzo, el Presidente Sebastián Piñera decretó por primera vez esta medida, la cual vencía este martes, para hacer frente a la enfermedad que ha cobrado la vida de 3.362 personas en el país y contagiado a casi 180 mil personas.

El estado de catástrofe es parte de los denominados "estados de excepción constitucional", estipulados en la Constitución, los que son definidos como mecanismos para proteger la estabilidad y seguridad del país o zona en particular cuando ocurren situaciones anormales, como la pandemia que afecta al país, y al mundo. 

Esto se lleva a cabo ante casos de "calamidad pública" y es declarado por el Presidente de la República mediante un decreto supremo firmado por Blumel y su par de Defensa, Alberto Espina. En este caso, el N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 

El estado de catástrofe se decreta producto de situaciones de una magnitud tal que genere un grave daño al normal funcionamiento de la vida social y la economía, afectando significativamente a personas o bienes dentro del territorio nacional.

Una vez declarado se pueden restringir libertades de locomoción, reunión y derecho de propiedad. Además permite disponer de requisiciones de bienes y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad. Junto con eso, es designado un jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad de la zona determinada; además, el Presidente de la República puede delegar en él otras facultades para ese mismo fin.

Por ejemplo, el artículo 7° de la Ley Orgánica Constitucional le entrega al uniformado designado los siguientes deberes y atribuciones: Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona; controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella; dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros. 

Asimismo, ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes; determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada; de acuerdo a un documento publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Otras de las atribuciones que se pueden delegar son: impartir directamente instrucciones a los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública; difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población y dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona. 

Las medidas que el Presidente decida adoptar en el marco del estado de catástrofe deben ser informadas al Congreso. Asimismo, este último puede dejar sin efectos la declaración del estado de catástrofe en el caso de que estime que la situación de riesgo cesó.

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