Disputa en la Contraloría General de la República


Amigas y amigos: Muchos dicen que no hay tres poderes del Estado que organizan el orden democrático, sino que hay 4 poderes del Estado; el primero es el Poder Ejecutivo que es el gobierno, después viene el Poder Legislativo y Judicial, y luego la Contraloría General de la República creada en 1927; junto al Poder Ejecutivo, la Contraloría General de la República conforman el Poder Unipersonal, porque el Contralor General de la República resuelve en solitario, el contralor es autónomo y es inamovible de su cargo por 8 años, fiscaliza el uso de los fondos públicos, del gobierno, de los municipios, de las universidades estatales, de los servicios públicos, como es el caso de los servicios de salud, de las empresas públicas, y además, controla la legalidad de los actos del Presidente de la República a través de la toma de razón, de los decretos supremos en un período netamente presidencialista, el Contralor tiene un enorme poder.

Los funcionarios públicos son prácticamente inamovible en sus cargos y se ha resuelto por parte de la Contraloría que los funcionarios públicos a contrata por más de dos años también lo son y hace poco, el Contralor resolvió que los funcionarios a honorarios también lo son después de cierto tiempo, en definitiva el Contralor General de la República tiene un enorme poder.

Esto que resolvió el Contralor General de la República en relación a todos los funcionarios públicos, para todo el Estado, no se aplica a esa parcela que posee la Contraloría General de la República, porque todos los funcionarios de dicho organismo son de la exclusiva confianza del Contralor, así es, aunque parezca irrisorio pero es así, y si puede los despide a todos hoy y/o mañana si quiere, y eso está en la ley.

El Contralor General de la República, Jorge Bermudez remueve a la Subcontralora Doroty Pérez, declaró vacante el cargo y nombró a una nueva subcontralora. 

Como los corporios, que forman parte de la imagen corporativa de la Contraloría General de la República, se enfrentan como contralorito y contralorita, y ahora se enfrentaron en los Tribunales de Justicia, porque la ex subcontralora ya removida presentó un recurso de protección a la Corte Apelaciones de Justicia, al cual rechazó el recurso presentado porque le dio la razón al Contralor General de la República en su destitución del cargo.

Este asunto es gravísimo, porque uno de los poderes del Estado está en una constante guerra civil, y esto ocurre porque el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de República, establecen que el Contralor y Subcontralor gozan de inamovilidad y solo puede ser removidos por el Presidente de la República previo juicio de amobilidad; y las razón del porque este asunto es grave...,  porque el Contralos General de la República Jorge Bermudez usurpó las atribuciones que le corresponde a los Tribunales de Justicia y el Presidente de la República, pese a que la Corte de Apelaciones distaminó rechazar el recurso de protección presentado por la removida subcontralora Dorothy Pérez, aunque el decreto de ley dictado bajo el gobierno militar del Capitán General Augusto Pinochet Ugarte habría derogado esa norma, es difícil que sea así porque es Ley Orgánica.

En los juicios de cuenta, la subcontralora es Jueza de Primera Instancia y el Contralor es Juez de Segunda Instancia, difícilmente el Juez de Primera Instancia puede ser de la confianza del Juez de Segunda Instancia, porque su fuera así, no hay Estado de Derecho, y uno comprenderá que las leyes deben ser hechas en sentido armónico éticamente unas con otra, y por lo tanto la Subcontralora es inamovible.

Es muy raro que el Contralor haya captado que estos asuntos es de simple entendimiento, y en él, sostiene en 2014 que el Contralor General de la República Jorge Bermudez es inamovible, lo mismo que la subcontralora, y que pueden ser removidos mediante un previo juicio efectuado por el Presidente de la República y que hoy el Contralor está vulnerando y contrariando su propia obra.

El Derecho existe en la sabia doctrina de los actos propios, viene del tiempo de los romanos por más de 2 mil años, significa tener consistencia, se trata de no ir en contra de los actos propios contra la opinión propia y de la victoria, y como la Corte de Apelaciones le dio la razón al Contralor, el próximo paso será la Corte Suprema de Justicia, ahí, y espero que sea así, el Contralor General de la República, tendrá muchísimos problemas, el recurso de protección en esa instancia lo gane la ex subcontralora en la Corte Suprema, y esto, porque la Contraloría tiene el deber interpretar las leyes y que no tenga la capacidad de interpretar sus propias leyes.

Las autoridades tienen un régimen jurídico distinto, un trato distinto, y entre ellas deben ser tratados como tales, lo que no ha ocurrido, es posible que el corto plazo, si es que ocurre, la Contraloría General de la República quede descabezada, y lo que ella le reprocha a otros, el mal entendimiento de las leyes, simplemente le haya ocurrido a ella, es decir en casa de herrero, cuchillo de palo., lo malo es que lo que ahí sufre es una institución fundamental de la institucionalidad y de la democracia. Gracias.

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